Si la inscripción es solicitada por un Municipio y/o Comisión de Fomento y la explotación fuere realizada por un tercero, se inscribirá solamente al Municipio y/o Comisión de Fomento bastando que indique en el título que la habilite para explotar quién será el sujeto que realizará la extracción. La inscripción deberá efectuarse dentro de los primeros TREINTA (30) días corridos de adquirido el título o de iniciada la actividad.
Debiendo presentar en Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería, cita en calle Av. San Martin 355, nota modelo sobre solicitud de inscripción en el R.P.M. (Registro de Productores Mineros) donde se deberá consignar la totalidad de los datos referentes al productor y las minas o canteras.
Todo trámite deberá ser realizado personalmente o por apoderado, quien deberá contar con autorización.
¿A quién está dirigido?
Municipalidades / Organismos Gubernamentales Provinciales / Nacionales
¿Dónde se realiza?
Av. San Martín 355 - 1er piso - Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería.
Nota modelo sobre solicitud de inscripción en el R.P.M. En esta planilla se consignará:
a) Nombre y apellido o razón social.
b) Domicilio legal y real.
c) Minas y/o canteras sobre las que se tiene derecho de explotación, indicando el título que autoriza la misma.
d) Datos de la producción anual y del desenvolvimiento económico de la empresa.
e) Tratándose de sustancias de tercera categoría ubicadas en terreno de propiedad privada, se deberá suministrar los datos de ubicación y planos de las canteras tiene se asentarán en una plancha catastral especial que habilitará a tal efecto Catastro Minero de la Dirección de Minería e Inspecciones.
a. Cuando las planillas se encuentren completas y firmadas se procederá a la presentación formal de las mismas junto a la documentación respiratoria (según corresponda).
b. CROQUIS. Cuando se trate de sustancias de tercera categoría (áridos y rocas ornamentales) al momento de inscribirse los productores deberán denunciar nomenclatura catastral y suministrar los datos de ubicación y planos de cantera en coordenadas GEODESICAS (latitud y longitud) o bien su transformación a coordenadas planas proyección Gauss Krüger, marco de referencia POSGAR 2007.
c. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (Ley Nº 24.585) APROBADOS (D.I.A.) en carácter de Declaración Jurada. La aprobación de los I.I.A. tiene vencimiento bianual (Dto.: 1518/97) y es responsabilidad del productor presentar en término dicha renovación.
d. Para las minas de primera y segunda categoría de minerales y en caso de que quien las explote no sea el titular dominial, deberá existir un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del cual se presentará copia legalizada (intervenida por sellos en la Dirección General de Rentas) del contrato de locación y/o arrendamiento. Este contrato será inscripto en el protocolo de Escribanía de Minas previa presentación de una TRS.-
En caso de que la extracción mineral sea tercerizada o sea realizada por un tercero como puede ser el caso de una empresa contratada por el quien será productor minero, en cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá dar aviso por escrito y justificar su intervención mediante dicho contrato.-
Tiempo estimado: 15 días
Costo: Gratuito.
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Teléfono/s: 02954 – 456818 Interno: 4535
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Correo electrónico: mineria@lapampa.gob.ar